Miércoles 30 Noviembre 10:00 horas
La función del Tribunal Ambiental es ejercer justicia en los asuntos relacionados principalmente con la aplicación de instrumentos de gestión ambiental y el daño al medio ambiente. La Ley 20.600/2012 crea Tres Tribunales Ambientales, distribuidos geográficamente de norte a sur del país; Primer Tribunal Ambiental (norte del país), Segundo Tribunal Ambiental (zona centro) y Tercer Tribunal Ambiental (sur del país). El Tercer Tribunal Ambiental con sede en Valdivia ejerce sus funciones sobre la macrozona sur del territorio nacional, que comprende desde la región del Biobío por el norte, extendiéndose a las regiones de La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, hasta la región de Magallanes y la Antártica Chilena por el sur. El contenido de los temas jurídico-ambientales es de alta complejidad técnica, por lo que la ley ha previsto que el Tribunal sea de integración mixta de abogados y licenciados en ciencias, pues la propia ley ha incorporado que sus sentencias no sólo se fundamenten en cuanto al Derecho, sino que también requieren de una adecuada justificación técnico-ambiental. Se describe la composición y funciones específicas del Tribunal y causas de relevancia relacionadas principalmente con recursos hídricos de la macrozona sur.